RealDecreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (2.530 kbytes) Mapa Web
Lapotencia instalada se define en el artículo 3 y en la disposición adicional undécima del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Para el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación,
amparode lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. Conforme se indica en su resuelvo tercero, se establece un cupo de 3.300 MW de potencia instalada, de acuerdo con la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que podrá ser aumentado hasta un máximo de 3.498 MW, lo que suponeEHlxFB.