Actualmenteexisten dos marcos de apoyo principales: el régimen retributivo específico y el régimen económico de energías renovables. El régimen retributivo específico se regula en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y se otorga mediante subastas de potencia en las que se puja por una retribución. ElReal Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, queda modificado de la siguiente forma: Uno. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 22 que quedan con la siguiente redacción: «3.

desarrollosposteriores mediante el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 175 Lunes 24 de julio de 2023 Sec. III. Pág. 107879 cve: BOE-A-2023-17051.boe.es

delReal Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Viernes 5 de agosto de 2022 Sec. III. Pág. 115443 cve: BOE-A-2022-13228.boe.es
RealDecreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. (BOE núm. 140, de 10 de junio de 2014) Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho
ElReal Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (RD 413/2014) , que desarrolla el régimen retributivo específico previsto en e l artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del

RealDecreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (2.530 kbytes) Mapa Web

Lapotencia instalada se define en el artículo 3 y en la disposición adicional undécima del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Para el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación,
amparode lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre. Conforme se indica en su resuelvo tercero, se establece un cupo de 3.300 MW de potencia instalada, de acuerdo con la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que podrá ser aumentado hasta un máximo de 3.498 MW, lo que supone
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